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Todo sobre el FAL
Artículos para empleadores, contadores y productores de seguros sobre la Ley 27.802 y el Fondo de Asistencia Laboral.
NUEVO · 4 de mayo de 2026
Decreto 315/2026 · Boletín Oficial
El Gobierno reglamentó el RIFL: reducción de contribuciones patronales por 4 años para nuevas contrataciones
Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Publicado el 4 de mayo de 2026 · Fuente: Boletín Oficial — Decreto 315/2026
El Poder Ejecutivo Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 315/2026, que reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación, 4 de mayo de 2026.
El RIFL permite a los empleadores privados reducir las alícuotas de contribuciones patronales durante 48 meses para las nuevas relaciones laborales que registren entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Empleadores comprendidos
Inscriptos ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025. Pueden incorporar hasta el 80% de su nómina bajo el RIFL.
Trabajadores comprendidos
Monotributistas y personas sin relación de dependencia privada registrada al 10/12/2025 o sin empleo privado en los últimos 6 meses.
Alícuotas reducidas
2% hacia SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. 3% con destino al INSSJP. Por 48 meses desde el alta.
Plazo para incorporarse
Nuevas relaciones laborales registradas ante ARCA entre el 1° mayo 2026 y el 30 abril 2027.
Punto crítico que pocos están leyendo: El Decreto aclara expresamente que la reducción de contribuciones del RIFL no afecta la obligación de aportar al FAL. Incluso para las relaciones laborales beneficiadas por el RIFL, el aporte mensual al FAL sigue siendo obligatorio conforme el artículo 60 de la Ley 27.802. Las dos obligaciones corren en paralelo.
El beneficio no es automático: el empleador debe ejercer la opción ante ARCA por los mecanismos que ese organismo determine. La falta de ejercicio de la opción impide el goce retroactivo del beneficio por los períodos no aplicados.
¿Qué implica esto para tu empresa? Si estás evaluando contratar personal nuevo entre mayo 2026 y abril 2027, el RIFL te permite reducir contribuciones patronales de esos empleados por 4 años. Al mismo tiempo, debés abrir tu cuenta FAL antes del 1 de junio para no perder la carencia. Usá nuestra calculadora gratuita para estimar el impacto en tu empresa, o contactanos para asesoramiento.
Guía esencial
¿Qué es el FAL y cómo afecta a tu empresa desde junio de 2026?
Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 20 de abril de 2026
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es uno de los cambios más importantes que introduce la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Su entrada en vigencia está prevista para el 1 de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo puede prorrogarlo hasta 6 meses.
En términos simples, el FAL es una cuenta individual por empleador donde se acumulan mensualmente aportes obligatorios destinados a fondear el pago de indemnizaciones laborales futuras. No es un seguro, no reemplaza la indemnización y no elimina la responsabilidad del empleador frente al trabajador. Es una herramienta de planificación financiera que convierte un gasto impredecible — el despido — en una reserva acumulada y administrada.
La cuenta FAL tiene patrimonio separado e inembargable, lo que significa que ningún acreedor del empleador puede tocar esos fondos. Solo pueden utilizarse para pagar indemnizaciones por despido sin causa, mutuo acuerdo de desvinculación o fallecimiento del trabajador. No aplica para renuncias ni jubilaciones.
Lo más importante: el aporte al FAL no implica un costo adicional para el empleador. La ley establece que la contribución al FAL se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales destinadas al SIPA. El empleador no desembolsa más dinero — simplemente redirige una parte de lo que ya pagaba.
Las cuentas FAL serán administradas por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) — no por las ART ni por la SSN. Los vehículos previstos son Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos o Fideicomisos Financieros (FF). Los principales operadores serán bancos como Galicia, Macro o Supervielle, y ALyCs como Balanz, Allaria o Cocos.
Hay un punto crítico que todo empleador debe conocer: la carencia de 6 meses. El fondo acumulado solo puede utilizarse a partir del séptimo aporte. Una empresa que no abre su cuenta FAL antes del 1 de junio pierde esos primeros 6 meses de acumulación de forma irrecuperable — ese dinero igual se descuenta del SIPA, pero no queda en su cuenta individual.
Conceptos clave
Diferencias entre ART y FAL: dos obligaciones distintas que todo empleador debe conocer
Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 20 de abril de 2026
Una de las confusiones más frecuentes entre empleadores es creer que el FAL reemplaza o se relaciona con la ART. Son dos obligaciones completamente distintas, reguladas por organismos diferentes, con objetos diferentes y que deben contratarse por separado.
ART — Aseguradora de Riesgos del Trabajo
- Cubre accidentes y enfermedades laborales
- Regulada por SSN y SRT
- Rige la Ley 24.557 (LRT)
- Póliza de seguro con prima mensual
- Vigente desde 1996
FAL — Fondo de Asistencia Laboral
- Cubre indemnizaciones por despido
- Regulado por CNV
- Rige la Ley 27.802
- Cuenta de capitalización individual
- Vigente desde junio 2026
La ART cubre lo que le pasa al trabajador durante la relación laboral — un accidente en el trabajo, una enfermedad profesional. El FAL cubre lo que le pasa al empleador cuando termina la relación laboral — el costo financiero de la desvinculación.
Otra diferencia clave: la ART es un seguro donde el riesgo lo absorbe la aseguradora. El FAL es una cuenta propia del empleador — el saldo le pertenece, lo administra una entidad habilitada y solo él puede usarlo para pagar indemnizaciones. Si nunca despide a nadie, el saldo sigue acumulando.
Conclusión práctica: a partir de junio de 2026, todo empleador privado necesita tener activas las dos obligaciones: su ART contratada con una aseguradora habilitada por la SSN, y su cuenta FAL abierta en una entidad habilitada por la CNV.
Guía práctica
Cómo calcular cuánto va a aportar tu empresa al FAL cada mes
Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 20 de abril de 2026
El cálculo del aporte mensual al FAL es directo. La base de cálculo es la remuneración bruta de cada trabajador que se toma para las contribuciones patronales al SIPA — lo mismo que usás hoy para calcular las cargas sociales.
La fórmula es: Cantidad de empleados × Salario promedio bruto × Alícuota
Ejemplos concretos
MiPyME · 10 empleados · $800.000 promedio
Alícuota 2,5%
$200.000/mes
$2.400.000 en 12 meses
MiPyME · 45 empleados · $950.000 promedio
Alícuota 2,5%
$1.068.750/mes
$12.825.000 en 12 meses
Gran empresa · 200 empleados · $1.200.000 promedio
Alícuota 1%
$2.400.000/mes
$28.800.000 en 12 meses
Recordá que este importe no es un costo adicional: se descuenta en la misma proporción de las contribuciones patronales al SIPA. Tu liquidación de sueldos cambia de destino en una parte, pero el total que pagás no aumenta. Usá nuestra calculadora interactiva para ver el número exacto para tu empresa.
Alertas y riesgos
Los 5 errores más comunes al implementar el FAL en tu empresa
Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 20 de abril de 2026
1
Esperar a que "salga la reglamentación definitiva" para actuar
La reglamentación final de la CNV está pendiente, pero eso no es excusa para no prepararse. La carencia de 6 meses corre desde el primer aporte — cada mes que esperás es reserva que perdés para siempre. La preparación (elegir entidad, ordenar nómina, hablar con el contador) se puede hacer ahora.
2
Confundir el FAL con la ART o creer que ya está cubierto
Son dos obligaciones completamente distintas. Tener ART contratada no te exime de abrir tu cuenta FAL. A partir de junio 2026 las dos son obligatorias para cualquier empleador privado bajo la LCT.
3
No informar al contador o al estudio contable a tiempo
El aporte al FAL se integra en la declaración mensual de cargas sociales vía ARCA. Si tu contador no está al tanto, el proceso de apertura y configuración puede demorarse semanas. Hay que coordinarlo con anticipación, no el 30 de mayo.
4
Elegir la entidad administradora sin comparar
La ley permite al empleador elegir entre las entidades habilitadas por la CNV y también cambiar de entidad (portabilidad). No estás atado de por vida a la primera que elijas, pero las comisiones y el rendimiento del fondo pueden variar. Vale la pena comparar al menos dos opciones antes de abrir la cuenta.
5
Creer que el FAL paga la indemnización completa
El FAL es una herramienta de financiamiento parcial, no una garantía de pago total. Si el saldo acumulado no alcanza para cubrir la indemnización completa, el empleador debe cubrir la diferencia con sus propios recursos. El FAL reduce el impacto financiero, no lo elimina.
Concepto crítico
Qué es la carencia del FAL y por qué cada mes que pasa te cuesta dinero
Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 20 de abril de 2026
La carencia del FAL es la restricción legal que establece que el fondo acumulado en tu cuenta no puede utilizarse hasta haber completado 6 aportes mensuales consecutivos. Dicho de otra forma: si abrís tu cuenta en junio de 2026, recién podrás usar esos fondos en enero de 2027.
Esto tiene una consecuencia directa muy importante: cada mes que tardás en abrir tu cuenta FAL es un mes de reserva que perdés de forma irrecuperable.
Ejemplo concreto del costo de esperar:
Una MiPyME con 30 empleados y salario promedio de $900.000 aporta $675.000 por mes al FAL. Si abre la cuenta el 1 de junio, a fin de año tiene $4.725.000 acumulados. Si espera hasta diciembre para abrir la cuenta, ese año acumula $0 utilizable y pierde 6 meses de reserva — $4.050.000 que igual salieron de sus cargas sociales pero fueron al SIPA en lugar de a su cuenta individual.
La carencia existe por un motivo técnico: el legislador quiso evitar que empresas en crisis abrieran una cuenta FAL el mismo día que deciden hacer una reestructuración masiva de personal, usando fondos recién ingresados para pagar despidos inmediatos.
La única forma de no perder esos primeros 6 meses es abrir la cuenta antes del 1 de junio de 2026. Para eso necesitás elegir tu entidad administradora con anticipación y coordinar la apertura con tu contador. Contactanos para asesorarte sin cargo.