18 mayo 2026: FAL vigente desde 1° junio · Reglamentación operativa CNV/ARCA pendiente · La obligación legal rige igual · Ver estado regulatorio ↓
Ley 27.802 · Reforma Laboral Argentina 2026

El Fondo de Asistencia
Laboral
entra en vigencia
en junio de 2026

Todo lo que necesitás saber sobre el FAL: qué es, cuánto aporta tu empresa, quién lo administra y cómo implementarlo antes del vencimiento.

Reglamentación CNV pendiente — prórroga de 6 meses posible por PEN
6,2 M trabajadores privados registrados alcanzados
USD 3–5 B flujo anual estimado al FAL (estimación CNV)
1% – 2,5% de la masa salarial mensual obligatorio
1 jun 2026 fecha de vigencia prevista por la ley

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El FAL fue creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral como una cuenta individual por empleador para fondear obligaciones indemnizatorias futuras. No es un seguro ni reemplaza la indemnización.

✓ Lo que sí es el FAL

  • Vehículo patrimonial financiero individual por empleador
  • Cuenta de capitalización para fondear indemnizaciones futuras
  • Patrimonio separado, inembargable e inenajenable
  • Contribución mensual obligatoria sobre base SIPA
  • Regulado y supervisado por la CNV
  • Estructurado como FCI abierto o Fideicomiso Financiero
  • Portabilidad: el empleador puede migrar de administradora

✗ Lo que no es el FAL

  • No es un seguro de ART ni reemplaza la LRT
  • No modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio
  • No elimina la responsabilidad del empleador frente al trabajador
  • No cubre trabajadores no registrados
  • No aplica a servicio doméstico ni sector público
  • No cubre renuncias ni jubilaciones
  • No está disponible antes de 6 aportes mensuales (carencia)

¿Cuánto se aporta al FAL?

La contribución es mensual, obligatoria y se calcula sobre la remuneración base SIPA de cada trabajador. No implica costo adicional ya que se descuenta del aporte patronal a la seguridad social.

2,5%
MiPyMEs

Empresas de hasta 100 empleados o dentro de los parámetros MiPyME según la normativa vigente. Mayor alícuota para constituir reserva más rápido.

Máximo: 3% por decisión del PEN
1%
Grandes empresas

Empresas que superan los parámetros MiPyME. Alícuota menor pero masa salarial proporcionalmente mayor, lo que genera fondos significativos en el tiempo.

Máximo: 1,5% por decisión del PEN
Carencia de 6 meses:

El fondo solo puede utilizarse a partir del séptimo aporte mensual. Las empresas que no abran su cuenta FAL antes de junio 2026 perderán esos primeros 6 meses de acumulación.

Fechas clave del FAL

El proceso regulatorio tiene múltiples etapas. Conocé el estado de cada una.

27 de febrero de 2026
Sanción de la Ley 27.802
El Congreso aprobó la Ley de Modernización Laboral con 130 votos a favor. El FAL (Título II) fue aprobado por un margen ajustado.
6 de marzo de 2026
Publicación en Boletín Oficial
La ley fue promulgada por Decreto 137/2026 y publicada. La mayoría de los artículos entraron en vigencia desde esa fecha.
20 de marzo de 2026
Reunión CNV con el mercado de capitales
El presidente de la CNV, Roberto Silva, convocó a más de 70 actores del mercado (FCI, fiduciarios, ALyCs) para avanzar en la reglamentación del FAL.
4 de mayo de 2026
Decreto 315/2026 — Reglamentación del RIFL
El PEN reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): reducción de contribuciones patronales por 48 meses para nuevas contrataciones entre el 1° mayo 2026 y el 30 abril 2027. El aporte al FAL sigue siendo obligatorio en paralelo. Fuente: Boletín Oficial — Decreto 315/2026 ↗
18 de mayo de 2026 — Estado actual
Reglamentación operativa pendiente — CNV, ARCA y Secretaría de Trabajo
El FAL existe legalmente pero aún no está operativo. Faltan tres reglamentaciones simultáneas: (1) ARCA debe definir el mecanismo de ingreso del aporte (estimado por F931), (2) la CNV debe habilitar los FCI y entidades administradoras, (3) la Secretaría de Trabajo debe emitir normativa complementaria. La obligación legal de aportar desde el 1° de junio rige igual aunque falte la operatividad. Fuente: Ley 27.802 — Boletín Oficial ↗
1 de junio de 2026
Vigencia legal del FAL — Obligación de aportar
Fecha legal de inicio obligatorio según el artículo 77 de la Ley 27.802. El PEN puede prorrogarla hasta 6 meses (diciembre 2026). Si comenzás a aportar el 1° de junio, podrás usar el fondo recién desde diciembre 2026 (carencia de 6 meses). Fuente: Art. 77, Ley 27.802 ↗

¿Quién va a ofrecer el FAL?

El FAL corre por orbita de la CNV, no de la SSN ni de las ART. Los administradores serán entidades habilitadas del mercado de capitales.

ALyCs (Agentes de Bolsa)
Balanz, Allaria, Cocos, Migo, Facimex. Ofrecerán FCI abiertos específicos para el FAL con distintas estrategias de inversión.
Bancos con gestora FCI
Galicia, Macro, Supervielle y otros bancos con brazo de asset management habilitado ante CNV.
Fiduciarios financieros
Estructuras bajo régimen de Fideicomiso Financiero con certificados de participación. Participantes de CAFIDAP.
Aseguradoras con brazo CNV
Algunos grupos aseguradores podrán participar si cuentan con estructura habilitada ante CNV — no por su licencia SSN.
Clave: Las ART no ofrecen el FAL en su carácter de aseguradoras de riesgo del trabajo. Son vehículos distintos, supervisados por organismos distintos (CNV vs. SSN/SRT). Una empresa puede (y debe) tener tanto ART como FAL.

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Lo que más preguntan los empleadores

Respuestas directas a las dudas más comunes sobre el FAL y su implementación.

¿El FAL implica un costo adicional para el empleador?
No. La ley establece que la contribución al FAL se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social (SIPA). El empleador no desembolsa más dinero; simplemente redirige una parte de lo que ya pagaba hacia su cuenta FAL individual.
¿El trabajador tiene acceso o control sobre la cuenta FAL?
No. La cuenta FAL es del empleador, no del trabajador. El trabajador no puede acceder ni disponer del fondo. El FAL se activa cuando el empleador decide usarlo para pagar una indemnización por despido sin causa, mutuo acuerdo o fallecimiento del trabajador. En caso de renuncia o jubilación, el saldo permanece en la cuenta del empleador.
¿Qué pasa si el saldo del FAL no alcanza para pagar la indemnización?
La obligación del empleador no depende del saldo disponible en su cuenta FAL. Si el saldo es insuficiente, el empleador debe cubrir la diferencia con sus propios recursos. El FAL es una herramienta de financiamiento parcial, no un seguro que garantiza el 100% del pago.
¿Puedo elegir a qué entidad le confío la administración de mi FAL?
Sí. El empleador puede elegir entre las entidades habilitadas por la CNV (ALyCs, bancos con gestoras FCI, fiduciarios financieros). La ley también prevé portabilidad: un empleador puede migrar su cuenta de una entidad a otra, sujeto a un plazo mínimo de permanencia que definirá la reglamentación. Incluso podría diversificar entre distintos fondos.
¿Cuándo el empleador puede dejar de aportar al FAL?
Cuando el saldo acumulado en la cuenta FAL supere el porcentaje de cobertura que establezca la reglamentación sobre las posibles contingencias laborales de la nómina, el empleador puede solicitar la interrupción o suspensión temporaria de la contribución mensual.
¿Qué inversiones puede hacer el FAL con los fondos aportados?
La ley limita las inversiones a instrumentos dentro del país, excluyendo Cedears. En las reuniones de la CNV con el mercado se discutió una composición con predominio de títulos soberanos (hasta 80% de la cartera). No se esperan restricciones adicionales por categoría, pero la reglamentación definitiva aún está pendiente.
¿El FAL cubre a todos los trabajadores de la empresa?
Solo cubre trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad al momento de la extinción de la relación laboral. Están excluidos los trabajadores no registrados, el personal de casas particulares (Ley 26.844), los trabajadores de la construcción (Ley 22.250) y el sector público.
¿Qué pasa si el empleador no paga las cuotas del FAL?
La falta de pago de al menos tres períodos mensuales — consecutivos o no — genera un incremento de 3 puntos porcentuales en la contribución obligatoria. Además, ARCA es el organismo de control y el incumplimiento habilita la aplicación de las leyes de procedimiento fiscal (11.683 y 18.820). Si no se completa la carencia de 6 meses, el empleador no podrá usar el fondo cuando lo necesite. Fuente: Art. 60, Ley 27.802 — Boletín Oficial ↗
¿Qué pasa con el FAL si la empresa cierra o queda sin empleados?
Si el empleador se disuelve, liquida o quiebra, la cuenta FAL se extingue y los recursos acumulados se transfieren a una cuenta bancaria del empleador, salvo que un juez de la quiebra disponga lo contrario. Si la empresa deja de tener trabajadores durante 6 meses continuos, la cuenta también se extingue y el saldo se devuelve al empleador, siempre que no existan reclamos judiciales pendientes. Fuente: Art. 75, Ley 27.802 — Boletín Oficial ↗
¿El empleador está obligado a usar el FAL ante cada despido?
No. El uso del FAL es opcional por parte del empleador en cada desvinculación. Ante un despido puede elegir: (1) aplicar los recursos del fondo en forma total, (2) aplicarlos parcialmente y completar la diferencia con fondos propios, o (3) no usarlos y pagar la indemnización directamente, manteniendo el saldo acumulado en la cuenta. La entidad administradora debe transferir al trabajador dentro de los 5 días hábiles de presentada la declaración jurada, si el empleador decide usar el fondo. Fuente: Art. 67, Ley 27.802 — Boletín Oficial ↗

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Todo sobre el FAL

Artículos para empleadores, contadores y productores de seguros sobre la Ley 27.802 y el Fondo de Asistencia Laboral.

NUEVO · 4 de mayo de 2026

El Gobierno reglamentó el RIFL: reducción de contribuciones patronales por 4 años para nuevas contrataciones

Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Publicado el 4 de mayo de 2026 · Fuente: Boletín Oficial — Decreto 315/2026

El Poder Ejecutivo Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 315/2026, que reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación, 4 de mayo de 2026.

El RIFL permite a los empleadores privados reducir las alícuotas de contribuciones patronales durante 48 meses para las nuevas relaciones laborales que registren entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

Empleadores comprendidos

Inscriptos ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025. Pueden incorporar hasta el 80% de su nómina bajo el RIFL.

Trabajadores comprendidos

Monotributistas y personas sin relación de dependencia privada registrada al 10/12/2025 o sin empleo privado en los últimos 6 meses.

Alícuotas reducidas

2% hacia SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. 3% con destino al INSSJP. Por 48 meses desde el alta.

Plazo para incorporarse

Nuevas relaciones laborales registradas ante ARCA entre el 1° mayo 2026 y el 30 abril 2027.

Punto crítico que pocos están leyendo: El Decreto aclara expresamente que la reducción de contribuciones del RIFL no afecta la obligación de aportar al FAL. Incluso para las relaciones laborales beneficiadas por el RIFL, el aporte mensual al FAL sigue siendo obligatorio conforme el artículo 60 de la Ley 27.802. Las dos obligaciones corren en paralelo.

El beneficio no es automático: el empleador debe ejercer la opción ante ARCA por los mecanismos que ese organismo determine. La falta de ejercicio de la opción impide el goce retroactivo del beneficio por los períodos no aplicados.

¿Qué implica esto para tu empresa? Si estás evaluando contratar personal nuevo entre mayo 2026 y abril 2027, el RIFL te permite reducir contribuciones patronales de esos empleados por 4 años. Al mismo tiempo, debés abrir tu cuenta FAL antes del 1 de junio para no perder la carencia. Usá nuestra calculadora gratuita para estimar el impacto en tu empresa, o contactanos para asesoramiento.

¿Qué es el FAL y cómo afecta a tu empresa desde junio de 2026?

Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 20 de abril de 2026

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es uno de los cambios más importantes que introduce la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Su entrada en vigencia está prevista para el 1 de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo puede prorrogarlo hasta 6 meses.

En términos simples, el FAL es una cuenta individual por empleador donde se acumulan mensualmente aportes obligatorios destinados a fondear el pago de indemnizaciones laborales futuras. No es un seguro, no reemplaza la indemnización y no elimina la responsabilidad del empleador frente al trabajador. Es una herramienta de planificación financiera que convierte un gasto impredecible — el despido — en una reserva acumulada y administrada.

La cuenta FAL tiene patrimonio separado e inembargable, lo que significa que ningún acreedor del empleador puede tocar esos fondos. Solo pueden utilizarse para pagar indemnizaciones por despido sin causa, mutuo acuerdo de desvinculación o fallecimiento del trabajador. No aplica para renuncias ni jubilaciones.

Lo más importante: el aporte al FAL no implica un costo adicional para el empleador. La ley establece que la contribución al FAL se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales destinadas al SIPA. El empleador no desembolsa más dinero — simplemente redirige una parte de lo que ya pagaba.

Las cuentas FAL serán administradas por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) — no por las ART ni por la SSN. Los vehículos previstos son Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos o Fideicomisos Financieros (FF). Los principales operadores serán bancos como Galicia, Macro o Supervielle, y ALyCs como Balanz, Allaria o Cocos.

Hay un punto crítico que todo empleador debe conocer: la carencia de 6 meses. El fondo acumulado solo puede utilizarse a partir del séptimo aporte. Una empresa que no abre su cuenta FAL antes del 1 de junio pierde esos primeros 6 meses de acumulación de forma irrecuperable — ese dinero igual se descuenta del SIPA, pero no queda en su cuenta individual.

Diferencias entre ART y FAL: dos obligaciones distintas que todo empleador debe conocer

Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 20 de abril de 2026

Una de las confusiones más frecuentes entre empleadores es creer que el FAL reemplaza o se relaciona con la ART. Son dos obligaciones completamente distintas, reguladas por organismos diferentes, con objetos diferentes y que deben contratarse por separado.

ART — Aseguradora de Riesgos del Trabajo

  • Cubre accidentes y enfermedades laborales
  • Regulada por SSN y SRT
  • Rige la Ley 24.557 (LRT)
  • Póliza de seguro con prima mensual
  • Vigente desde 1996

FAL — Fondo de Asistencia Laboral

  • Cubre indemnizaciones por despido
  • Regulado por CNV
  • Rige la Ley 27.802
  • Cuenta de capitalización individual
  • Vigente desde junio 2026

La ART cubre lo que le pasa al trabajador durante la relación laboral — un accidente en el trabajo, una enfermedad profesional. El FAL cubre lo que le pasa al empleador cuando termina la relación laboral — el costo financiero de la desvinculación.

Otra diferencia clave: la ART es un seguro donde el riesgo lo absorbe la aseguradora. El FAL es una cuenta propia del empleador — el saldo le pertenece, lo administra una entidad habilitada y solo él puede usarlo para pagar indemnizaciones. Si nunca despide a nadie, el saldo sigue acumulando.

Conclusión práctica: a partir de junio de 2026, todo empleador privado necesita tener activas las dos obligaciones: su ART contratada con una aseguradora habilitada por la SSN, y su cuenta FAL abierta en una entidad habilitada por la CNV.

Cómo calcular cuánto va a aportar tu empresa al FAL cada mes

Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 20 de abril de 2026

El cálculo del aporte mensual al FAL es directo. La base de cálculo es la remuneración bruta de cada trabajador que se toma para las contribuciones patronales al SIPA — lo mismo que usás hoy para calcular las cargas sociales.

La fórmula es: Cantidad de empleados × Salario promedio bruto × Alícuota

Ejemplos concretos

MiPyME · 10 empleados · $800.000 promedio

Alícuota 2,5%

$200.000/mes

$2.400.000 en 12 meses

MiPyME · 45 empleados · $950.000 promedio

Alícuota 2,5%

$1.068.750/mes

$12.825.000 en 12 meses

Gran empresa · 200 empleados · $1.200.000 promedio

Alícuota 1%

$2.400.000/mes

$28.800.000 en 12 meses

Recordá que este importe no es un costo adicional: se descuenta en la misma proporción de las contribuciones patronales al SIPA. Tu liquidación de sueldos cambia de destino en una parte, pero el total que pagás no aumenta. Usá nuestra calculadora interactiva para ver el número exacto para tu empresa.

Los 5 errores más comunes al implementar el FAL en tu empresa

Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 20 de abril de 2026

1

Esperar a que "salga la reglamentación definitiva" para actuar

La reglamentación final de la CNV está pendiente, pero eso no es excusa para no prepararse. La carencia de 6 meses corre desde el primer aporte — cada mes que esperás es reserva que perdés para siempre. La preparación (elegir entidad, ordenar nómina, hablar con el contador) se puede hacer ahora.

2

Confundir el FAL con la ART o creer que ya está cubierto

Son dos obligaciones completamente distintas. Tener ART contratada no te exime de abrir tu cuenta FAL. A partir de junio 2026 las dos son obligatorias para cualquier empleador privado bajo la LCT.

3

No informar al contador o al estudio contable a tiempo

El aporte al FAL se integra en la declaración mensual de cargas sociales vía ARCA. Si tu contador no está al tanto, el proceso de apertura y configuración puede demorarse semanas. Hay que coordinarlo con anticipación, no el 30 de mayo.

4

Elegir la entidad administradora sin comparar

La ley permite al empleador elegir entre las entidades habilitadas por la CNV y también cambiar de entidad (portabilidad). No estás atado de por vida a la primera que elijas, pero las comisiones y el rendimiento del fondo pueden variar. Vale la pena comparar al menos dos opciones antes de abrir la cuenta.

5

Creer que el FAL paga la indemnización completa

El FAL es una herramienta de financiamiento parcial, no una garantía de pago total. Si el saldo acumulado no alcanza para cubrir la indemnización completa, el empleador debe cubrir la diferencia con sus propios recursos. El FAL reduce el impacto financiero, no lo elimina.

Qué es la carencia del FAL y por qué cada mes que pasa te cuesta dinero

Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 20 de abril de 2026

La carencia del FAL es la restricción legal que establece que el fondo acumulado en tu cuenta no puede utilizarse hasta haber completado 6 aportes mensuales consecutivos. Dicho de otra forma: si abrís tu cuenta en junio de 2026, recién podrás usar esos fondos en enero de 2027.

Esto tiene una consecuencia directa muy importante: cada mes que tardás en abrir tu cuenta FAL es un mes de reserva que perdés de forma irrecuperable.

Ejemplo concreto del costo de esperar:

Una MiPyME con 30 empleados y salario promedio de $900.000 aporta $675.000 por mes al FAL. Si abre la cuenta el 1 de junio, a fin de año tiene $4.725.000 acumulados. Si espera hasta diciembre para abrir la cuenta, ese año acumula $0 utilizable y pierde 6 meses de reserva — $4.050.000 que igual salieron de sus cargas sociales pero fueron al SIPA en lugar de a su cuenta individual.

La carencia existe por un motivo técnico: el legislador quiso evitar que empresas en crisis abrieran una cuenta FAL el mismo día que deciden hacer una reestructuración masiva de personal, usando fondos recién ingresados para pagar despidos inmediatos.

La única forma de no perder esos primeros 6 meses es abrir la cuenta antes del 1 de junio de 2026. Para eso necesitás elegir tu entidad administradora con anticipación y coordinar la apertura con tu contador. Contactanos para asesorarte sin cargo.